Dación en pago
Se llama dación en pago al hecho de entregar la vivienda a la entidad financiera con la que se tiene la hipoteca a cambio de quedar libre de toda deuda. Se trata de una figura totalmente legal pero, con la legislación vigente, bancos y cajas, no están obligados a aceptarla.
Si decides que ésta es tu opción es muy importante que insistas en ella, ya que, lo más común, es que el banco se muestre reticente a concedértela en primera instancia. Presenta la solicitud en tu entidad y no te desanimes e insiste.
MODELO DE SOLICITUD DE DACIÓN EN PAGO DURANTE EL PROCESO HIPÒTECARIO:
Localidad, X de mes de 20XX
Entidad bancaria, con domicilio en localidad, calle XXX núm XXX.
DON nombre hipotecado 1, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle dirección, número, piso de localidad, provisto de D.N.I/N.I.E. XXXXXXX, y DOÑA nombre hipotecado 2, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle dirección, número, piso de localidad provista de D.N.I/N.I.E. XXXXXXX, comparecen ante este servicio y, de la mejor forma, proceden a
DECLARAR:
- Que DON nombre hipotecado 1 y DOÑA nombre hipotecado 2 tienen contratado con su entidad financiera un préstamo hipotecario por la cantidad de XXXXXX €.
- Que, por motivos de contexto económico ajenos a su voluntad, se vieron imposibilitados de hacer frente a los pagos de las cuotas mensuales del mencionado préstamo hipotecario. (Se puede explicar aquí con más detalles los motivos por los que no se puede hacer frente a la hipoteca).
- Que, como consecuencia de lo anterior, nombre entidad bancaria interpuso procedimiento de ejecución hipotecaria.
Por lo que, SE SOLICITA:
Primero: Que, como solicitud principal, se adopte la medida de conceder una DACIÓN EN PAGO, con extinción total de la deuda hipotecaria, y se proceda a formalizar contrato de 5 años de alquiler, según la LAU vigente, a un precio asequible para que la familia actualmente poseedora pueda permanecer como inquilina en lugar de propietaria.
Segundo: Que, como solicitud secundaria, y en caso de no ser viable para la entidad la anterior solicitud, se adopte en cualquier caso la medida de conceder una DACIÓN EN PAGO, con extinción total de la deuda hipotecaria.
Para facilitar la tramitación de esta medida esta parte garantiza poder aportar la siguiente documentación:
- Certificado que se haya al corriente de los pagos de la comunidad de propietarios.
- Certificado de que se haya al corriente del impuesto de bienes inmuebles.
Tercero: Que, en aras a obtener un acuerdo que resulte satisfactorio para ambas partes, quedamos abiertos a escuchar cualquier oferta de negociación por parte de su entidad.
Cuarto: Que la decisión tomada por su entidad sea comunicada por escrito y en un plazo breve a la dirección arriba indicada a efectos de notificaciones.
Finalmente, SE EXPONE:
- Que las entidades bancarias, entre ellas nombre de la entidad, tienen una importante responsabilidad en la generación de la crisis económica que atraviesa España. A pesar de ello, han obtenido ayudas públicas, altamente impopulares, para asegurar su viabilidad.
- Que la responsabilidad social de las entidades bancarias debe traducirse en el ofrecimiento de soluciones razonables y factibles como la dación en pago a las personas que por motivos ajenos a su voluntad no pueden hacer frente a los pagos de las cuotas del préstamo hipotecario.
- Resulta inaceptable en el contexto actual no ofrecer soluciones y abocar a familias a un proceso hipotecario, que concluye en la pérdida de la vivienda y el mantenimiento de la deuda, con el consiguiente riesgo de exclusión social.
En caso de no recibir respuesta por parte de la entidad, informamos que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, de la que somos socios, está dispuesta a llevar a cabo acciones de protesta pública para denunciar la actuación de nombre entidad en el caso de nombre hipotecado 1 y nombre hipotecado 2, tal y como ya ha realizado con anterioridad. Asimismo, se estudiará realizar procesos de denuncia pública conjuntos, agrupando a los miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca que provengan de la misma entidad financiera.
Atentamente,
FDO:
DON nombre hipotecado 1 y DOÑA nombre hipotecado 2
CONSEJOS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA GRATUITA:
SOLICITAR ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO
¿POR QUÉ?
Solicitar justicia gratuita es muy importante si no tienes recursos para litigar. Es la manera de ser parte en el procedimiento de ejecución, es decir, acceder a la información y poder realizar determinadas actuaciones en el proceso. Sin abogado y procurador no eres nadie ni puedes alegar nada.
¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?
Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita todo ciudadano español, nacional de la UE y todo extranjero que resida legalmente en España, cuando acrediten la insuficiencia de recursos para litigar.
Hay 2 vías para acreditar insuficiencia de medios económicos:
1. VIA ORDINARIA:
- Si las personas titulares de la vivienda hipotecada son una unidad familiar no deben superar conjuntamente el doble del IPREM de cómputo anual es decir, 615,11 x 2 = 1230,22 mensuales.
- Si las personas titulares de la vivienda hipotecada no son una unidad familiar, cada uno de los titulares (conjuntamente con la unidad familiar de cada uno de ellos) no ha de superar el doble del IPREM de cómputo anual 615,11 x 2 = 1230,22 mensuales [esdecir, si es una vivienda cuyos titulares son dos hermanos o dos amigos, solo se concedesi entre los dos no superan el límite pero computado, si es el caso, con la unidad familiar
de cada uno de ellos; no por separado]
- Si no se superan estos límites te la conceden siempre. En caso que te sea denegada porque superas el límite puedes recurrir la resolución e ir por la 2ª vía:
2. VIA EXCEPCIONAL:
Se podrá conceder en casos excepcionales si las personas titulares de la vivienda hipotecada superan el doble del IPREM de cómputo anual (1230,22 mensuales) pero no exceden del cuádruple (615,11 x 4 = 2460,44 mensuales). Para concederla, hay que acreditar las circunstancias personales y familiares del solicitante que justifican lanecesidad de acceder a la asistencia jurídica gratuita.
¿QUÉ SOLICITO?
Abogado y procurador. Necesariamente han de solicitarse conjuntamente. No puedes tener un abogado privado y un procurador de oficio, y a la inversa tampoco.
¿CUÁNDO LO SOLICITO?
Hay 2 posibilidades:
1-. Cuando dejas de pagar la cuota pero aun no te ha llegado la demanda de ejecución. Se puede probar esta opción aunque es improbable que te la concedan.
2-. En el momento en que te llegue la demanda de ejecución o si ya está iniciado el proceso.
¿DÓNDE LO SOLICITO?
En el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu localidad o provincia.
¿CÓMO LO SOLICITO?
Deberás rellenar unos formularios que te darán en el Servicio de Orientación Jurídica y aportar una serie de documentación que acredite tu situación económica. Se trata de demostrar que no tenéis suficientes recursos para pagar un abogado y procurador privado.
Documentos que te pedirán:
1-. Copia de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar (si no se está obligado te pedirán certificado de altas y bajas de la Seguridad Social, certificado de ingresos de los centros de trabajo...), últimas nominas...
2-. Copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de la unidad familiar (si es el caso)
3-.Certificado de pensiones (si es el caso)
4-. Certificado del INEM del periodo de desocupación y de la percepción de subsidio (solo si estás en paro)
5-. Certificado de la percepción de otro tipo de ayudas como becas, etc. (si es el caso)
¿QUÉ HACER SI TE DENIEGAN LA JUSTICIA GRATUITA?
-Si solicitas justicia gratuita ante el Colegio de Abogados y te la deniegan, debes recurrir esa resolución en el plazo de 5 días desde que te la notifican.
-Si impugnas y te la vuelven a denegar no hay posibilidad de más recursos.
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