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viernes, 15 de marzo de 2013
La justicia europea declara abusiva la ley española de desahucios por vulnerar las normas comunitarias
El Tribunal de Justicia de la UE asegura que la legislación española no garantiza protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas
EFE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cree que las medidas españolas en materia de desahucios no se ajustan a las leyes comunitarias
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria al no garantizar suficiente protección a los ciudadanos frente a las cláusulas abusivas de las hipotecas.
La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión. Con esta sentencia, los jueces españoles podrán actuar de oficio, sin denuncia previa del afectado, para evitar situaciones límite producidas después de la firma de una hipoteca con cláusulas abusivas decretando la paralización cautelar de la ejecución.
El dictamen del TJUE supone más presión añadida para el Gobierno de Rajoy de cara a la modificación de la ley hipotecaria española, para lo que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca consiguió elevar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con el apoyo de más de un millón de firmas. La ILP se encuentra aún en proceso de tramitación en la comisión de Economía del Congreso de los Diputados, a la espera de que los grupos hagan enmiendas al texto presentado por la PAH.
Esta sentencia llega después de que un afectado por una hipoteca contraída con la entidad Catalunya Caixa fuera desahuciado en enero de 2011, tras varios meses de impago. El afectado, Mohamed Aziz, decidió litigar elevando la cuestión de su caso al juzgado mercantil de Barcelona, pidiendo que una de las cláusulas de su préstamo fue declarada nula, al igual que su proceso de ejecución hipotecaria.
El juez José María Fernández Seijo elevó desde el juzgado catalán la pregunta a Luxemburgo sobre el caso de Aziz, ya que no sólo se le expulsaba de su casa, sino que seguía estando obligado a liquidar íntegramente su deuda con la entidad. Fernández Seijo es una de los jueces que más ha criticado la ley que permite ejecutar desahucios en nuestro país. De hecho, el magistrado debía acudir a la sesión de Congreso en la que los diputados escucharon a Ada Colau, portavoz de la PAH, de cara a modificar la ley hipotecaria. La propuesta de este juez como experto en la materia fue del PSOE, pero finalmente, tanto PP como los socialistas vetaron su presencia en la Cámara Baja.
El fallo del TJUE responde a la pregunta de Seijo sobre la protección del hipotecado ante cláusulas abusivas y, según se desprende de la sentencia, esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".
"El régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva" "Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".
En su fallo de este jueves, la corte europea insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva".
"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.
La Comisión Europea exige a España cambiar su ley
El pulso al Gobierno ya no viene sólo por parte de los movimientos de presión ciudadana. Con esta sentencia, ha sido la misma Comisión Europea (CE) la que exige a Rajoy la modificación de la ley hipotecaria española. La legislación europea "debe ser aplicada de manera correcta en los Estados miembros", aseguró el portavoz de la comisión Michele Cercone, aunque eludió aclarar si Bruselas exigirá directamente a España cambiar su legislación en ese aspecto.
El Ejecutivo comunitario contactará ahora con las autoridades españolas para aclarar cómo pretenden cumplir con la sentencia y asegurar que las medidas que regulan en el país estos procesos son compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
El fallo es "una clarificación de los derechos de los consumidores europeos que tienen sobre la base de la legislación europea, por lo que está claro que ahora el país, ahora España y los jueces españoles que se ocupan del caso, deberán juzgar a la luz de esta sentencia y de esta clarificación", según Cercone.
jueves, 14 de marzo de 2013
El Tribunal de Justicia europeo juzga hoy la legalidad de ley española de desahucios
La sentencia, no vinculante, previsiblemente será en contra ya que la abogada general, Juliane Kokot, estimó que la norma española no protege al consumidor contra las cláusulas abusivas en el contrato hipotecario
EFE BRUSELAS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) decidirá mañana si las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son compatibles con las normas europeas de protección de los consumidores.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, consideró en sus conclusiones de noviembre pasado que son incompatibles, una opinión que no es vinculante de cara a la sentencia, pero que habitualmente adelanta el sentido de la misma.
Kokott estimó que la regulación procesal española no protege al consumidor contra posibles claúsulas abusivas en el contrato hipotecario, al permitir la pérdida de la propiedad y el desalojo antes de que éste pueda ejercitar una acción por daños y perjuicios.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona, a raíz de una demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda.
El afectado pidió la declaración de nulidad de una de las cláusulas del préstamo hipotecario y, como consecuencia, que se considere también nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria.
La ejecución forzosa de hipotecas no está regulada a escala europea y es competencia de los Estados miembros, pero la legislación nacional no puede "conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva 93/13", según la abogada general.
El Gobierno español espera a conocer el contenido de la sentencia antes de aprobar el proyecto de ley sobre los desahucios por deudas hipotecarias que actualmente tramita el Congreso, según afirmaron varias fuentes parlamentarias, con el objetivo de evitar sacar adelante una normativa que tenga que ser modificada por exigencia de la justicia europea.
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